Ordenanza Municipal N.° N.° 014-2020/MDV
27 de agosto de 2020
ARTICULO I0.- APROBAR la Ordenanza Municipal de Bodegueros del distrito de ventanilla, la misma que consta de once artículos, dos Disposiciones Finales y dos Anexos (Anexo 1- Formulario de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento provisional para Bodegas y Anexo 2.- Declaración Jurada de jmplímienío de las Condiciones de Seguridad en la Edificación); cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla www.muniventanilla.gob.pe y en la pagina del portal oficial del Estado Peruano.
ARTÍCULO 2°.-OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objetivo reconocer el valor social de la actividad del bodeguero, a través del expendio o ventas de productos de primera necesidad, refiriéndose al negocio dedicado a la venta al por menor de dichos productos, predominantemente alimentos y bebidas, destinados a satisfacer los requerimientos diarios de los hogares.
ARTÍCULO 3°.- FINALIDAD
El presente reglamento tiene por finalidad impulsar y apoyar la actividad de los bodegueros a través de instrumentos y la generación de espacios que promuevan su identificación, formalización, representatividad y desarrollo en el comercio interno del Distrito de Ventanilla.
ARTÍCULO 4o.- BASE LEGAL
La base legal aplicable al presente caso en la siguiente:
4.1 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
4.2 Ley N° 28976, Ley de licencias de funcionamiento.
4.3 Ley N° 30877, Ley de Bodegueros.
4.4 Decreto Supremo N°010-20220-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30877, Ley General de Bodeguero.
4.5 Ord N° 018-2013-MDV, Ordenanza que aprueba el nuevo reglamento general de licencias de funcionamiento.
4.6 Ord N° 017-2015-MDV, Ordenanza que modifica el art 33 de la Ord 018-2013 MDV.