Ordenanza Municipal N.° N.° 016-2020-MDV
26 de octubre de 2020
PRIMERA.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021, previa ratificación mediante Acuerdo de Concejo por parte de la Municipalidad Provincial del Callao y su publicación en el Diario oficial El Peruano de la Ordenanza Municipal íntegra así como del informe técnico.
SEGUNDA.- PRECISAR si como resultado de la aplicación y distribución de los costos aprobados por la presente Ordenanza de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para los predios de uso casa habitación se determina el pago de tasas superiores a las del ejercicio 2020; este incremento en ningún caso podrá será mayor al determinado de los montos establecidos para dicho ejercicio. En los casos de predios con uso distinto a Casa habitación, el incremento máximo para los arbitrios será del 10% respecto a lo determinado en el ejercicio 2020. Dichos porcentajes, no serán aplicables en caso exista variación en las áreas y/o uso del predio sea por Actualización de DD.JJ. y/o Proceso de fiscalización para lo cual se aplicarán las tasas establecidas en la presente ordenanza.
TERCERA.- PRECISAR que los subsidios producto de los beneficios otorgados en virtud de la presente ordenanza serán asumidos con los recursos del Municipio a fin de evitar el traslado del costo de los mismos a los contribuyentes.