Ordenanza Municipal N.° N.° 018-2021/MDV

27 de octubre de 2021

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA. - DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2022, previa ratificación mediante Acuerdo de Concejo por parte de la Municipalidad Provincial del Callao y su publicación en el Diario oficial El Peruano de la Ordenanza Municipal íntegra, así como del informe técnico.

SEGUNDA. - PRECISAR Si como resultado de la aplicación y distribución de los costos aprobados por la presente Ordenanza de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para los predios de uso casa habitación se determina el pago de tasas superiores a las del ejercicio 2021; este incremento en ningún caso podrá será mayor al determinado de los montos establecidos para dicho ejercicio. En los casos de predios con uso distinto a Casa habitación, el incremento máximo para los arbitrios será del 10% respecto a lo determinado en el ejercicio 2021. Dichos porcentajes, no serán aplicables en caso exista variación en las áreas y/o uso del predio sea por Actualización de DD.JJ. y/o Proceso de fiscalización para lo cual se aplicarán las tasas establecidas en la presente ordenanza.

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