Resolución de Alcaldía N.° 002-2018-MDV/ALC
25 de enero de 2018
PRIMERA - Conforme al Articulo 2o del presente Decreto, a las Personas Jurídicas nuevas como máximo se les autorizará tres (3) áreas de estacionamiento, y estarán sujetas a la cancelación del permiso de operación si se detecta que sus vehículos ocupan lugares no autorizados.
SEGUNDA.- Las Personas Jurídicas que decidan compartir un paradero, podrán realizarlo mediante la suscripción de un acta de acuerdo previo a ello, para lo cual una las personas jurídicas deberá obtener su autorización respectiva mediante Resolución de la Sub Gerencia de Transporte, indispensable pertenecer la misma zona de trabajo y ocupar solo los espacios asignados como zonas de estacionamiento.
TERCERA.- Conforme a la recomendación del Estudio Técnico, se permitirá la flota hasta 5661 vehículos/menores, afín de obtener el equilibrio socioeconómico óptimo, y luego de 60 meses se deberá realizar un estudio de actualización de la oferta y demanda.
CUARTA.- La Subgerencia de Transporte, en un plazo no mayor a 270 días calendarios, asignará los Códigos de identificación Vehicular y notificará a cada persona jurídica autorizada.
QUINTA.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Transporte.
SEXTA.- Disponer la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, y el íntegro del Anexo N 1 será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventaniila.gob.pe).