Resolución de Alcaldía N.° 005-2020/MDV-ALC
16 de marzo de 2020
DECRETA:
ARTÍCULO 1- SUSPENDER la atención al público de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, por el plazo de 15 días calendario, así como los plazos y procedimientos administrativos que se encuentren en trámite. Asimismo se suspende por 30 días hábiles del cómputo del plazo de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 026-2020.
ARTÍCULO 2.- PRECISAR que los servicios municipales externos que permanecen en funcionamiento son los brindados por las siguientes unidades orgánicas: Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, Subgerencia de Fiscalización y Control, Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal Ventanilla, Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Desarrollo Humano y Participación Vecinal.
ARTÍCULO 3.- PRECISAR que las unidades orgánicas administrativas que atienden la cadena de suministros, así como la cadena de pago deberán prestar labores limitadas a fin de no afectar la prestación de los servicios públicos esenciales, la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas.
ARTÍCULO 4.- EXHORTAR a los vecinos que los locales y establecimientos comerciales deberán permanecer cerrados a excepción de aquellos establecimientos indicados en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
ARTÍCULO 5.- EXHORTAR a la población del distrito a mantenerse en aislamiento en sus domicilios y a seguir las instrucciones que se dicten para el cuidado de su salud, los mismos que deberán cumplir rigurosamente los alcances del Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional, especialmente en lo referente al aislamiento domiciliario.
ARTÍCULO 6.- PRECISAR que la vigencia de la presente medida es temporal y estará sujeta a evaluación permanente.
RTÍCULO 7.- APROBAR la relación de trabajadores que asistirán a la Municipalidad Distrital de Ventanilla ara la prestación de los servicios esenciales, la misma que como Anexo N° 1 forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 8.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.
ARTÍCULO 9.- ENCARGAR a todas las unidades orgánicas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación del presente en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en la página del portal oficial del Estado Peruano.
ARTÍCULO 10.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación del presente Decreto a todas las unidades orgánicas para los fines correspondientes.