Nombramiento 276 - 2025

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31 de octubre de 2025

Documento vinculado al proceso de nombramiento del personal contratado de la Municipalidad, formulado en estricta observancia de las políticas institucionales de gestión del talento humano y en concordancia con los principios de mérito, transparencia, legalidad y eficiencia que rigen la función pública. Su emisión se enmarca dentro de la normativa vigente del Servicio Civil, con el propósito de fortalecer la estructura organizacional y garantizar una administración pública basada en la profesionalización, la estabilidad laboral y el compromiso con el servicio a la ciudadanía.

El nombramiento del personal contratado en una municipalidad es un proceso administrativo mediante el cual un trabajador que presta servicios bajo un régimen de contratación temporal (como el CAS, Contrato Administrativo de Servicios, o el régimen de contratos por locación u otros) pasa a ocupar un puesto de planta permanente, adquiriendo así la condición de servidor nombrado. Este proceso implica un cambio de situación laboral con mayores derechos y estabilidad, pero también con deberes y responsabilidades específicas.

En primer lugar, el nombramiento se basa en disposiciones legales y presupuestales aprobadas por el Estado, generalmente mediante decretos supremos, leyes anuales de presupuesto o normas específicas emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Para que una municipalidad pueda iniciar este procedimiento, debe contar con plazas vacantes en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y que dichas plazas estén debidamente financiadas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Sin estos instrumentos, ningún nombramiento puede efectuarse de manera legal.

En segundo lugar, el personal contratado que aspire al nombramiento debe cumplir una serie de requisitos mínimos establecidos por la normativa vigente, tales como: tener una antigüedad mínima en el servicio público (por ejemplo, más de tres años de trabajo continuo bajo el régimen CAS o municipal), no haber tenido sanciones disciplinarias graves, cumplir con el perfil del puesto (nivel de estudios, experiencia, competencias) y aprobar los procesos de evaluación o concursos internos que determine la entidad.

El efecto principal del nombramiento es que el trabajador pasa a tener una relación laboral de carácter permanente con la municipalidad, con todos los derechos laborales del régimen 276 o 728, según corresponda. Esto incluye estabilidad laboral, acceso a la carrera administrativa, vacaciones, gratificaciones, asignaciones familiares, CTS y otros beneficios establecidos por ley. Sin embargo, también implica someterse al régimen disciplinario y de evaluación de desempeño correspondiente a los servidores públicos de carrera, con responsabilidades y sanciones más rigurosas en caso de incumplimientos.

Por otro lado, es importante destacar que el nombramiento no puede realizarse de manera arbitraria o política, ya que se encuentra sujeto a control por parte de la Contraloría General de la República y SERVIR, quienes pueden declarar nulos los actos que vulneren el principio de mérito o excedan el presupuesto autorizado. Además, la Ley N° 31131 ha establecido que las entidades públicas, incluyendo las municipalidades, deben promover la incorporación progresiva del personal CAS a regímenes estables, pero siempre dentro del marco de la disponibilidad presupuestal y de plazas orgánicas.



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