Resolución Gerencial de Desarrollo Social N.° 004-2026-MDVO-GDS-G
RESOLUCIÓN GERENCIAL DE DESARROLLO SOCIAL N° 004-2026-MDVO-GDS-G
7 de enero de 2026
ARTÍCULO PRIMERO. - RECONOCER Y ACREDITAR al COMITÉ ELECTORAL DEL A.H. IGNACIO MERINO del Distrito Veintiséis de Octubre, Provincia y Departamento de Piura, quienes se encargarán de cumplir con responsabilidad lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones y Reglamento de Elecciones de las Juntas Vecinales Comunales de la Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre aprobado mediante Ordenanza Municipal N°013-2024-MDVO-CM.
ARTICULO SEGUNDO. - ESTABLECER que, la vigencia del COMITÉ ELECTORAL DEL A.H. IGNACIO MERINO se computará desde la fecha de su notificación, siendo el plazo máximo de vigencia de 120 días calendario improrrogables tal como lo establece la Ordenanza Municipal N°013-2024 MDVO-CM y culminará con la entrega de la Resolución de Reconocimiento al Consejo Directivo Vecinal electo. El Comité Electoral tendrá un plazo no mayor de 90 días calendario para la organización y ejecución del proceso electoral en primera vuelta; de ser necesario, la segunda vuelta se realizará de todas formas dentro del plazo de vigencia del Comité Electoral. El presente documento es únicamente para efectos de acreditación del Comité Electoral, en todo lo concerniente al Proceso Electoral; por lo que no deben exceder de las atribuciones establecidas en la mencionada Ordenanza Municipal, bajo sanción de nulidad de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO. - ESTABLECER que, la vigencia del COMITÉ ELECTORAL DEL A.H. IGNACIO MERINO se computará desde la fecha de su notificación, siendo el plazo máximo de vigencia de 120 días calendario improrrogables tal como lo establece la Ordenanza Municipal N°013-2024 MDVO-CM y culminará con la entrega de la Resolución de Reconocimiento al Consejo Directivo Vecinal electo. El Comité Electoral tendrá un plazo no mayor de 90 días calendario para la organización y ejecución del proceso electoral en primera vuelta; de ser necesario, la segunda vuelta se realizará de todas formas dentro del plazo de vigencia del Comité Electoral. El presente documento es únicamente para efectos de acreditación del Comité Electoral, en todo lo concerniente al Proceso Electoral; por lo que no deben exceder de las atribuciones establecidas en la mencionada Ordenanza Municipal, bajo sanción de nulidad de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIÓN GERENCIAL DE DESARROLLO SOCIAL 2026
