Resolución Gerencial de Desarrollo Social N.° 140-2024-MDVO-GDS-G
16 de octubre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR LA NULIDAD DEL PROCESO ELECTORAL EN EL A.H. TÚPAC
AMARU II SECTOR I del Distrito Veintiséis de Octubre, Provincia y Departamento de Piura, por haber incurrido en el incumplimiento de los establecido en el numeral 1 del Artículo 85º de la Ordenanza Municipal N°016-2019-MDVO que señala que el Comité Electoral debe "Convocar, organizar y ejecutar el proceso electoral dentro de los 90 días calendarios antes del vencimiento de las funciones de la Junta Vecinal Comunal-JUVECO vigente de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 77º que determina que la Gerencia de Desarrollo Social declara la nulidad del proceso electoral ante "La verificación de actos contrarios que vulneran las disposiciones del presente título del reglamento sobre el proceso electoral"
AMARU II SECTOR I del Distrito Veintiséis de Octubre, Provincia y Departamento de Piura, por haber incurrido en el incumplimiento de los establecido en el numeral 1 del Artículo 85º de la Ordenanza Municipal N°016-2019-MDVO que señala que el Comité Electoral debe "Convocar, organizar y ejecutar el proceso electoral dentro de los 90 días calendarios antes del vencimiento de las funciones de la Junta Vecinal Comunal-JUVECO vigente de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 77º que determina que la Gerencia de Desarrollo Social declara la nulidad del proceso electoral ante "La verificación de actos contrarios que vulneran las disposiciones del presente título del reglamento sobre el proceso electoral"
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIÓN GERENCIAL DE DESARROLLO SOCIAL MDVO-2024