Resolución de Alcaldía N.° 97-2025-MPU/A

RATIFICAR Y RENOVAR con eficacia anticipada la delegación de las siguientes atribuciones al GERENTE MUNICIPAL desde el 01 enero del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025.

10 de febrero de 2025

ARTICULO PRIMERO. - RATIFICAR Y RENOVAR con eficacia anticipada la delegación de las siguientes atribuciones al GERENTE MUNICIPAL desde el 01 enero del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025, las mismas que se detallan a continuación:

1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la municipalidad y sus modificaciones.
2. Aprobar Expedientes Técnicos para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública, ampliaciones de plazo, modificaciones del analítico de partidas y otros relacionados a ejecución de Obras.
3. Aprobar Expedientes Administrativos de contratación para la Convocatoria a los diferentes procedimientos de Selección que convoque la Entidad, aprobar las Bases de los procedimientos de Selección, designar y/o reconformar a los comités de selección conforme lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente.
4. Designar los Comités Especiales y permanentes o Ad Hoc que conducirán los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, ejecución y consultoría de obras, en los diversos procedimientos de selección, conforme a lo prescrito en la Ley y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente.
5. Disponer la reducción de bienes y servicios, así como la prestación de servicios adicionales de bienes y servicios, hasta por el 25% del monto contratado, siempre que se cuente con la asignación presupuesta} necesaria, conforme lo prevé la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado vigente.
6. Aprobar las propuestas económicas de los postores que superen el valor referencial en los procedimientos de selección hasta un límite del 10%, siempre que cuente con la certificación presupuesta], de acuerdo al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente.
7. Aprobar la cancelación y/o culminación de los procedimientos de selección diversos, por las causales previstas en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado vigente. Asimismo, adicionales y deductivos de obras, bienes y servicios de acuerdo a la normatividad señalada.
8. Suscribir contratos derivados de los procedimientos de selección, contratos complementarios y resolver las solicitudes de ampliación de plazo y otras modificaciones contractuales de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado vigente.
9. Aprobar las ofertas que superen el valor estimado de los procedimientos de selección hasta el límite previsto en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado vigente, previa certificación de crédito presupuestario correspondiente.
10. Suscribir contratos de ejecución de obras, consultorías, como Adendas, prórroga, renovación que se deriven de las mismas y resolver cualquier controversia en cuanto a la ejecución de los referidos contratos, conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado vigente.
11. Designar al Comité de Recepción de Obras, así como aprobar la liquidación técnica y financiera de obra y consultoría de obra, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado vigente.
12. Designar al Inspector de obra, de acuerdo a lo establecido en la Ley y el Reglamento de
Contrataciones del Estado vigente.
13. Supervisar bajo responsabilidad las recomendaciones contenidas en los Informes Simultáneos y Posterior, emitidos por el Órgano de Control Institucional (OCI) Y/O LA Contraloría General de la Republica.
14. Resolver procedimientos y/o actos de administración que hayan sido emitidos sin cumplir los procedimientos que corresponden en primera instancia, declarando nulo o sin efecto.
15. Suscribir toda documentación pertinente ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos para saneamiento físico legal de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad.
16. Conformar órganos colegiados de carácter técnico administrativo y de gestión.
17. Aprobar o disponer la reconstrucción de los expedientes administrativos y declarar su reconstrucción o imposibilidad.
18. Suscribir contratos de bienes, servicios y consultorías menores a 8 UIT.
19. Autorizar al Procurador Público Municipal, para que en nombre y representación de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, con atribuciones específicas suficientes pueda participar en conciliaciones y suscribir los acuerdos en el ámbito extrajudicial, en salvaguarda de los intereses de la Entidad y dentro de los parámetros establecidos por el Sistema de Defensa Jurídica
del Estado.
20. Suscribir contratos laborales, bajo el marco del DL 728, DL 1057 y de locación de servicios; así como dejarlos sin efecto.
21. Aprobar directivas y demás documentos de carácter normativo necesarios para conducir la gestión técnica, financiera y administrativa de la Municipalidad de provincial de Utcubamba.
22. Suscribir el Otorgamiento de los Certificados de Posesión en el marco de lo establecido en la Ordenanza Municipal vigente, debiendo dar cuenta al Alcalde respecto a los Certificados de Posesión emitidos como producto de la presente delegación, según corresponda, en concordancia con el Principio del Debido Procedimiento, previsto en el numeral 1.2) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General".
23. Reconocer a través de actos resolutivo las Organizaciones Sociales, consideradas en el artículo 3°
de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021- 2018 -MPU/BG.
Vista preliminar de documento R.A.N°97-2025-MPU-A

R.A.N°97-2025-MPU-A

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