Ordenanza Municipal N.° 010-2018-OM-MPU

Modifíquese El Artículo 40°

9 de julio de 2018

Modifíquese El Artículo 40° del Reglamento del Plan de Desarrollo Urbano aprobado con la Ordenanza N° 011-2015-MPU/BG, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 40°.- Se aplica a las áreas donde predomina el comercio, admitiendo como actividades urbanas compatibles lo establecido en el cuadro de compatibilidad de usos de Suelo Urbano. Prohibida locales con actividad nocturna siguientes: discotecas, resto bar, night club, centros recreacionales nocturnos y/o otros similares, bares, salsodramos, peñas, disco bar, disco clubs en áreas de vivienda, esta funcionaran en morerilla baja campo ferial como complemento a las actividades comerciales y en la Zona que comprende entre el Km. 229+750 hasta Km. 230+100, del caserío San Luis, acceso a la carretera Fernando Belaunde Terry, ambas márgenes, designada como Zona de Tratamiento Especial (ZRE) específicamente Zona de Recreación Saludable (ZRS) para el desarrollo del comercio especializado.

Esta norma pertenece al compendio ORDENANZA MUNICIPAL 2018

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