INCREMENTAN PORCENTAJE DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA DE TRANSPORTE PÚBLICO
Nota Informativa20 de junio de 2020 - 12:00 a. m.
Hasta 50% de flota autorizada de micros y 30% para combis y taxis
Incrementan porcentaje de circulación restringida de transporte público
· Vehículos deben cumplir con la implementación total de los protocolos de bioseguridad.
La Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) incrementó la circulación restringida de vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte público regular de personas de las categorías M2 (camioneta rural o combi) y M3 (micros) hasta un 50% del total de la flota vehicular autorizada al operador.
De esta manera se busca garantizar la prestación de un servicio de transporte publico ordenado de personas, contribuyendo a la mejora de la movilidad urbana sostenible. Esto, después que entró en vigencia la fase 2 de la reanudación de actividades económicas en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por el Covid-19.
Mediante Resolución N° 1701-2020-MPT de la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial (GTTSV), mantiene, además, el porcentaje de 30% de la circulación restringida de los vehículos de transporte público especial de personas de las categorías M1, en la modalidad de taxi empresa y taxi individual y la vigencia de la Constancia de autorización para circular, emitida por tal gerencia, hasta el 30 de junio del presente año.
El Concejo Municipal aprobó antes la Ordenanza N° 023-2020, regulando la circulación restringida del servicio de transporte público de personas en el ámbito de la provincia, de aplicación obligatoria para todos los operadores, conductores, cobradores y usuarios del servicio, señalando que de acuerdo a la realidad local y aplicando el principio de razonabilidad debe activarse la prestación progresiva del servicio de transporte público regular de personas en los vehículos de categorías M2 y M3, así como el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi empresa y taxi individual en los vehículos de categoría M1, debiendo todos los operadores de transporte involucrados ofertar en forma restringida la circulación de su flota vehicular habilitada.
La nueva norma edil otorga al servicio de transporte público de personas, tanto del servicio regular como especial, un plazo de 30 días calendarios -prorrogable 15 días calendario adicionales-, para cumplir con la implementación total de los protocolos de bioseguridad dispuestos por la Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC/01 y su modificatoria la Resolución Ministerial N° 3021.202-MTC/01, al amparo de la Ordenanza Municipal N° 023-2020-MPT.
Dispone, igualmente, que a las empresas del servicio de transporte público regular de personas y/o propietarios que no cumplan con lo establecido en esta Resolución Gerencial se les inicie a través de la Subgerencia de Fiscalización de Transporte y Tránsito de la MPT procedimiento administrativo sancionador una vez culminado el estado de emergencia nacional.
La Constitución Política establece que los gobiernos locales promueven la prestación de los servicios públicos en armonía con los planes nacionales y regionales; y la Ley General del Transporte dispone que las municipalidades provinciales, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes, tienen competencia normativa, de gestión y de fiscalización.