Archivan habeas corpus de “Tabaco Marino” contra la MPT

Nota de prensa
"Tranquilidad de los vecinos sigue siendo una prioridad”, dijo alcalde, tras ganar otra batalla legal en la lucha contra el funcionamiento de antros.
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19 de noviembre de 2025 - 7:47 p. m.

El 6° Juzgado de Investigación Preparatoria, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en el exp. 06494-2025-0-1601-JR-PE-06, declaró consentida la Resolución Ocho, que declara improcedente la demanda constitucional de habeas corpus interpuesta por Industria AYR E.I.R.L. (Tabaco Marino) contra la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT), señalando que esta goza de los efectos de resolución firme e incontrovertible, y con calidad de cosa juzgada material.

AYR E.I.R.L., representada por Anthony Adrianzén Rodríguez, había interpuesto la demanda constitucional contra el subgerente de Operaciones de Fiscalización de la MPT, pretendiendo que se deje sin efecto la resolución municipal de clausura del citado establecimiento, para seguir funcionando.

“Esta resolución ratifica la legitimidad que tienen las municipalidades para imponer el orden en favor de la población. La tranquilidad de los vecinos sigue siendo una de nuestras prioridades”, dijo el alcalde.

Fue tras conocer el archivamiento de este proceso en la lucha emprendida contra el funcionamiento de estos negocios que privilegian el lucro antes que el respeto a sus vecinos.

El Poder Judicial reconoce así la competencia municipal de clausurar los locales que no cumplen las normas ediles vigentes, como contar con licencia de funcionamiento y que esta sea inherente con los servicios o actividades que se desarrollan, o de contar con certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE, añadió.

Con fecha 30 de octubre del presente año, no habiéndose impugnado la resolución final (Número Ocho), pese al tiempo transcurrido desde que fuera notificada, el procurador de la MPT solicitó declarar sentencia consentida, para todos los efectos legales, lo que finalmente se logró a través de la Resolución N° Nueve del citado expediente.

Esta declara consentida la resolución anterior, que declaró improcedente la demanda constitucional de habeas corpus interpuesta por la empresa Industria Cervecera AYR. E. R. L., y mantiene su plena validez y firmeza jurídica.

Además, declara que “…goza de los efectos de Resolución Firme e Incontrovertible, y con calidad de Cosa Juzgada Material”, , por lo que debe declararse consentida, en el modo y forma que establece la Ley, con los efectos jurídicos subsecuentes. En consecuencia, se dispone el archivamiento definitivo del proceso.