Gerentes de la MPT precisan alcances de la O.M. N.° 044-2022-MPT
Nota de prensaDejan claro la normativa vigente.

29 de octubre de 2025 - 3:07 p. m.
Frente a las interpretaciones difundidas respecto a la Ordenanza Municipal N° 044-2022-MPT y la sentencia emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) aclara, a través de sus gerencias competentes, que dicha resolución no guarda relación alguna con el funcionamiento de discotecas en la prolongación Fátima, distrito de Víctor Larco.
El gerente de Desarrollo Urbano de la MPT explicó que la sentencia mencionada se limita a observar una omisión en la publicación formal de la Ordenanza Municipal (O.M.), aspecto de carácter administrativo que puede ser subsanado conforme a ley, sin afectar la plena vigencia de las disposiciones urbanísticas establecidas en la norma.
Precisó que la zona de prolongación Fátima se encuentra clasificada desde el año 2001 como de “Otros Usos” (OU), categoría que no permite el funcionamiento de discotecas, bares ni establecimientos similares.
“La Ordenanza 044 no guarda ninguna relación con el funcionamiento de discotecas. Su contenido no modifica el cuadro de usos del suelo, ni autoriza este tipo de actividades. La zonificación vigente es de estricto cumplimiento y debe ser respetada por todos los administrados”, enfatizó.
Subrayó que los predios en los que actualmente operan locales de diversión nocturna no cuentan con licencias de habilitación urbana, ni de edificación acordes con la zonificación OU, por lo que su funcionamiento contraviene la normativa urbanística y de desarrollo local vigente.
Por su parte, el gerente del Plan de Desarrollo Territorial de Trujillo (PLANDET) precisó que la Ordenanza 044-2022-MPT se sustenta en instrumentos normativos previos, y que las interpretaciones difundidas carecen de sustento técnico.
La MPT mantiene una posición clara: los espacios destinados a ‘Otros Usos’ no son compatibles con actividades de discotecas o similares. En consecuencia, las licencias de construcción o funcionamiento emitidas al margen de esta disposición no son válidas. Nuestro deber es preservar el orden urbano y la convivencia vecinal, señaló.
Añadió que el entorno de la prolongación Fátima es predominantemente residencial y que no se puede permitir el desarrollo de actividades que alteren la tranquilidad y seguridad de los vecinos.
Recordó que en parte de dichos terrenos está proyectada la prolongación de la av. Huamán, infraestructura clave para integrar sectores como La Perla y Huamán, lo cual refuerza la necesidad de proteger ese ámbito de usos incompatibles con la planificación urbana.
Lamentó los intentos de desinformar o deslegitimar la Ordenanza 044-2022-MPT que constituye un instrumento técnico-legal que orienta el planeamiento y el desarrollo urbano sostenible de los distritos periféricos de la provincia.
La planificación territorial es una función indelegable del gobierno provincial. La MPT ratifica su compromiso con el orden, la legalidad y el respeto a las normas que garantizan un desarrollo urbano equilibrado y seguro para todos, concluyó.
El gerente de Desarrollo Urbano de la MPT explicó que la sentencia mencionada se limita a observar una omisión en la publicación formal de la Ordenanza Municipal (O.M.), aspecto de carácter administrativo que puede ser subsanado conforme a ley, sin afectar la plena vigencia de las disposiciones urbanísticas establecidas en la norma.
Precisó que la zona de prolongación Fátima se encuentra clasificada desde el año 2001 como de “Otros Usos” (OU), categoría que no permite el funcionamiento de discotecas, bares ni establecimientos similares.
“La Ordenanza 044 no guarda ninguna relación con el funcionamiento de discotecas. Su contenido no modifica el cuadro de usos del suelo, ni autoriza este tipo de actividades. La zonificación vigente es de estricto cumplimiento y debe ser respetada por todos los administrados”, enfatizó.
Subrayó que los predios en los que actualmente operan locales de diversión nocturna no cuentan con licencias de habilitación urbana, ni de edificación acordes con la zonificación OU, por lo que su funcionamiento contraviene la normativa urbanística y de desarrollo local vigente.
Por su parte, el gerente del Plan de Desarrollo Territorial de Trujillo (PLANDET) precisó que la Ordenanza 044-2022-MPT se sustenta en instrumentos normativos previos, y que las interpretaciones difundidas carecen de sustento técnico.
La MPT mantiene una posición clara: los espacios destinados a ‘Otros Usos’ no son compatibles con actividades de discotecas o similares. En consecuencia, las licencias de construcción o funcionamiento emitidas al margen de esta disposición no son válidas. Nuestro deber es preservar el orden urbano y la convivencia vecinal, señaló.
Añadió que el entorno de la prolongación Fátima es predominantemente residencial y que no se puede permitir el desarrollo de actividades que alteren la tranquilidad y seguridad de los vecinos.
Recordó que en parte de dichos terrenos está proyectada la prolongación de la av. Huamán, infraestructura clave para integrar sectores como La Perla y Huamán, lo cual refuerza la necesidad de proteger ese ámbito de usos incompatibles con la planificación urbana.
Lamentó los intentos de desinformar o deslegitimar la Ordenanza 044-2022-MPT que constituye un instrumento técnico-legal que orienta el planeamiento y el desarrollo urbano sostenible de los distritos periféricos de la provincia.
La planificación territorial es una función indelegable del gobierno provincial. La MPT ratifica su compromiso con el orden, la legalidad y el respeto a las normas que garantizan un desarrollo urbano equilibrado y seguro para todos, concluyó.