Vivienda responde la próxima semana consulta sobre discotecas en Víctor Larco

Nota de prensa
Alcalde habló con el viceministro y también gestionó ayuda para viviendas afectadas en la av. Perú.
mpt

30 de octubre de 2025 - 2:46 p. m.

En reunión con el viceministro de Vivienda y Urbanismo, el alcalde de Trujillo abordó la controversia por el funcionamiento de discotecas en un sector del distrito de Víctor Larco y gestionó ayuda a través de una subvención de apoyo social para la demolición y rehabilitación de dos viviendas afectadas tras un atentado con dinamita en la av. Perú de nuestra ciudad.

La Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) solicitó en días pasados al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como órgano rector de las normas públicas en el sector, absolver una consulta específica respecto al funcionamiento de discotecas en la prolongación Fátima, en Víctor Larco. El viceministro se comprometió a enviar la respuesta a la consulta en el transcurso de la próxima semana.

Esto permitirá aclarar la interpretación del alcalde distrital de Víctor Larco respecto a que dicha área tiene una zonificación de O.U. (usos especiales u Otros Usos) y que se habría entregado licencias de funcionamiento bajo el argumento que la zonificación predominante del sector al momento de emitir la licencia era la de comercio.

Ampara esta interpretación en los dispuesto en la parte in fine del art. 59° del Reglamento de Zonificación de los Usos Generales del Suelo de Trujillo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 001-2012-MPT, reglamentado por Decreto Supremo N° 012-2022-Vivienda.

Por ello, la MPT acudió al Ministerio de Vivienda, para solicitar se aclare si el término “predominante” se aplica única y exclusivamente para los parámetros urbanísticos y edificatorios que regulan un proceso constructivo como altura, retiro, densidad, etc, o también podría aplicarse para determinar la compatibilidad de uso.

El art. 59° de la Ordenanza Municipal N° 001-2012-MPT, aprobado en el marco del Decreto Supremo N° 004-2011-Vivienda, señala: “Zonas de usos especiales (OU) son áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la habilitación y funcionamiento de instalaciones de usos especiales no clasificados anteriormente, tales como: Centros cívicos, dependencias administrativas del estado, culturales, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, aéreos, establecimientos institucionales representativos del sector privado, nacional o extranjero, establecimientos religiosos, asilos, orfelinatos, grandes complejos deportivos y de espectáculos, estadios, coliseos, zoológicos, establecimientos de seguridad y de la fuerzas armadas; y Servicios Públicos como instalaciones de producción y/o almacenamiento de energía eléctrica, gas, telefonía, comunicaciones, agua potable y de tratamiento sanitario de aguas servidas. Se rigen por los parámetros correspondientes a la zonificación residencial o comercial predominante en su entorno”.

El Decreto Supremo N° 012-2022-Vivienda, señala en su art. 7: Usos Especiales u otros usos: Predominante a la habilitación y funcionamiento de instalaciones de usos especiales no clasificados anteriormente como: Centros cívicos, dependencias administrativas del Estado, culturales, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, aéreos, establecimientos de entidades e instituciones representativas del sector privado, nacional o extranjero, establecimientos religiosos, asilos, orfelinatos, grandes complejos deportivos y de espectáculos, estadios, coliseos, zoológicos, establecimientos de seguridad y de las fuerzas armadas; e instalaciones de producción y/o almacenamiento de energía eléctrica, gas, telefonía, comunicaciones, agua potable y de tratamiento sanitario de aguas servidas, entre otros”.

Aclara también en su numeral 121.6 del art. 121 del mismo cuerpo legal, lo siguiente: “Para la Zona de Servicios Públicos Complementarios, así como para Usos Especiales u otros usos, los parámetros urbanísticos y edificatorios se rigen por los parámetros urbanísticos y edificatorios resultantes de los proyectos respectivos, de acuerdo a la normativa vigente de la materia.