Sesión autoconvocada por regidores de la MPT no se realizó
Nota de prensaIban a abordar temas que atañen a la empresa Sedalib S.A. y la comuna. Si adoptaban algún acuerdo, los regidores podrían haber sido vacados.

16 de junio de 2025 - 2:07 p. m.
La sesión extraordinaria auto convocada por seis regidores de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) para el pasado viernes a las 12:30 p.m., donde abordarían temas relacionados con la empresa prestadora de servicios de saneamiento de La Libertad, Sedalib S.A. y la comuna, no se realizó debido a la falta de quórum
Minutos antes de la hora de la sesión, el gerente de Asesoría Jurídica de la MPT, Luis Gutiérrez Gonzáles, informó que tres regidores presentaron una carta señalando su decisión de no asistir. Estos fueron: Estefany Medina González, Christian Lujan Pajares y Giancarlo Toribio Castro.
Además de los antes citado concejales, el documento de la autoconvocatoria fue suscrito por Jorge Vásquez Tirado, Blanca Díaz Pretell y Andrés Sánchez Esquivel
La sesión tenía como agenda dos puntos: Prohibir ejecución de obras municipales sin factibilidad ni opinión favorable de la EPS Sedalib S.A.; y Presunta injerencia en la autonomía de la gestión empresarial de la EPS Sedalib S.A.
De esta reunión, el despacho de Alcaldía dejó constancia que la convocatoria lo excluía de cualquier responsabilidad legal, precisando que la MPT no iba a ser responsable por los acuerdos que se pudieran adoptar.
El alcalde provincial Mario Reyna había adelantado que no participaría de esta sesión porque consideraba que el petitorio era ilegal. “El Concejo Municipal tiene funciones normativas y fiscalizadoras, más no puede prohibir a la administración municipal haga esto o aquello”, enfatizó.
El gerente de Asesoría Jurídica advirtió ante los medios de comunicación que, de haberse realizado la sesión, podría haber constituido una causal de vacancia, debido al posible desconocimiento de la normativa legal por parte de los regidores.
El artículo 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), dice que los regidores no tienen funciones administrativas ni ejecutivas, lo que implica que adoptar algún acuerdo de esta naturaleza podría ser causal de vacancia.
“Ellos pueden reunirse y hacer sus pedidos, lo dice la LOM y el reglamento interno, pero sin generar responsabilidades administrativas”, manifestó.
Antes de la hora de la autoconvocatoria, el funcionario recibió una comunicación de tres regidores señalando que desistían de participar. Posiblemente han reconsiderado que no es facultad del Concejo determinar la prohibición de la realización de obras al órgano ejecutivo de la MPT sino alcanzar recomendaciones o sugerencias para optimizar las mismas, procurando la menor afectación posible.
“Consideraron oportuno solicitar un recaudo de información y análisis previo y no llevarlos a sesión de concejo en esta oportunidad”, precisó.
Añadió que, posiblemente, analizaron con sus asesores y le habrán dicho que podrían caer en una causal de responsabilidades o vacancia. El pedido fue revaluado con mayor detenimiento considerando que no está de acuerdo a norma. “Ellos pueden equivocarse. No creo que vayan a volver a autoconvocarse”, remarcó.
El art. 11.- Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores , señala que estos son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.
Agrega que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos… que todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y que la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.
Minutos antes de la hora de la sesión, el gerente de Asesoría Jurídica de la MPT, Luis Gutiérrez Gonzáles, informó que tres regidores presentaron una carta señalando su decisión de no asistir. Estos fueron: Estefany Medina González, Christian Lujan Pajares y Giancarlo Toribio Castro.
Además de los antes citado concejales, el documento de la autoconvocatoria fue suscrito por Jorge Vásquez Tirado, Blanca Díaz Pretell y Andrés Sánchez Esquivel
La sesión tenía como agenda dos puntos: Prohibir ejecución de obras municipales sin factibilidad ni opinión favorable de la EPS Sedalib S.A.; y Presunta injerencia en la autonomía de la gestión empresarial de la EPS Sedalib S.A.
De esta reunión, el despacho de Alcaldía dejó constancia que la convocatoria lo excluía de cualquier responsabilidad legal, precisando que la MPT no iba a ser responsable por los acuerdos que se pudieran adoptar.
El alcalde provincial Mario Reyna había adelantado que no participaría de esta sesión porque consideraba que el petitorio era ilegal. “El Concejo Municipal tiene funciones normativas y fiscalizadoras, más no puede prohibir a la administración municipal haga esto o aquello”, enfatizó.
El gerente de Asesoría Jurídica advirtió ante los medios de comunicación que, de haberse realizado la sesión, podría haber constituido una causal de vacancia, debido al posible desconocimiento de la normativa legal por parte de los regidores.
El artículo 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), dice que los regidores no tienen funciones administrativas ni ejecutivas, lo que implica que adoptar algún acuerdo de esta naturaleza podría ser causal de vacancia.
“Ellos pueden reunirse y hacer sus pedidos, lo dice la LOM y el reglamento interno, pero sin generar responsabilidades administrativas”, manifestó.
Antes de la hora de la autoconvocatoria, el funcionario recibió una comunicación de tres regidores señalando que desistían de participar. Posiblemente han reconsiderado que no es facultad del Concejo determinar la prohibición de la realización de obras al órgano ejecutivo de la MPT sino alcanzar recomendaciones o sugerencias para optimizar las mismas, procurando la menor afectación posible.
“Consideraron oportuno solicitar un recaudo de información y análisis previo y no llevarlos a sesión de concejo en esta oportunidad”, precisó.
Añadió que, posiblemente, analizaron con sus asesores y le habrán dicho que podrían caer en una causal de responsabilidades o vacancia. El pedido fue revaluado con mayor detenimiento considerando que no está de acuerdo a norma. “Ellos pueden equivocarse. No creo que vayan a volver a autoconvocarse”, remarcó.
El art. 11.- Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores , señala que estos son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.
Agrega que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos… que todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y que la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.