Decreto de Alcaldía N.° 07-1992-MPT
3 de noviembre de 1992
Los Partidos Políticos, Movimientos y Frentes Electorales, así como los respectivos Candidatos, que infrinjan lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 001—90-MPT. el mismo que prohíbe todo tipo de propaganda electoral en el Centro Cívico de la ciudad, serán sancionados con multa por la suma equivalente a cinco (5) Unidades de Referencia Tributaria (URP)