Decreto de Alcaldía N.° 07-1992-MPT

3 de noviembre de 1992

Los Partidos Políticos, Movimientos y Frentes Electorales, así como los respectivos Candidatos, que infrinjan lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 001—90-MPT. el mismo que prohíbe todo tipo de propaganda electoral en el Centro Cívico de la ciudad, serán sancionados con multa por la suma equivalente a cinco (5) Unidades de Referencia Tributaria (URP)

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