Decreto de Alcaldía N.° 24-1994-MPT
5 de setiembre de 1994
Los establecimientos de venta al público de combustibles derivados de hidrocarburos cualquiera que sea su clase, que se instalen en la Provincia de Trujillo, sólo podrán ubicarse en las zonas que establece el índice para la Ubicación de Actividades Urbanas y Cuadro de Niveles Operacionales. Anexo al Reglamento Nacional de Construcciones y en los lotes de esquinas con frente mayor A venias colectoras.