Decreto de Alcaldía N.° 12-1995-MPT
22 de junio de 1995
Entiéndase que la medida de los cincuenta metros (50.0 mts.) que establece el Inc. 2 dcl art. 11 del Decreto Supremo 054-95-EM, esta referido a la distancia que se torna en forma radial desde el punto del surtidor, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones mas cercanas, hacia cualquier construcción o proyecto aprobado por el Municipio, siempre que éstos constituyan una edificación consolidada o previsión futura de construcciones que permita el desarrollo de funciones específicas en su interior, excluyendo los muros perimétricos, áreas libres y edificaciones provisionales.