Decreto de Alcaldía N.° 29-1996-MPT

16 de setiembre de 1996

El propietario del ó de los vehículos remolcadores como requisito para la suscripción del contrato y consiguiente prestación del servicio, presentará por cada vehículo remolcador, una Fianza Bancaria incondicionada, solidaria y de realización automática o un Cheque de Gerencia, en ambos casos, a nombre de la Municipalidad Provincial de Trujillo, por la suma equivalente al 50% de la U. I. T. vigente a la firma del contrato, para garantizar la adecuada prestación del servicio y cobertura eventuales daños y perjuicios causados a vehículos de terceros.

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