Decreto de Alcaldía N.° 30-1996-MPT
10 de setiembre de 1996
Los establecimientos de venta al público de tibies derivados de hidrocarburos cualquiera que sea su clase, que se instalen en la Provincia de Trujillo, sólo podrán ubicarse en las zonas que establece el Indice para la Ubicación e Actividades Urbanas y Cuadro de Niveles Operacionales, Anexo al Reglamento Nacional de Construcciones.