Decreto de Alcaldía N.° 14-2000-MPT

27 de mayo de 2000

El incumplimiento del recorrido establecido en el Decreto de Alcaldía N0 08-99- MPT, será calificado y sancionado como una infracción muy grave equivalente al valor de INFRACCION MUY GRAVE, establecida por el D. S. Nº 17-94-MTC, cuyo Código de infracción es “T-18”.

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