Ley N.° 12146

Creación del Distrito Toribio Casanova

13 de febrero de 2025

Año del Libertador Mariscal Castilla
Creando el distrito Toribio Casanova en la provincia de Cutervo,

EL PRESIDENTE DE LA REPU­BLICA
Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°. ­Créase el Distrito Toribio Casanova, en la Provincia de Cutervo, del Departamento de Cajamar­ca, cuya capital será el pueblo de La Sa­cilia.

ARTICULO 2°. ­El Distrito que se crea por el artículo anterior tendrá co­mo anexos, además del pueblo de La Sacilia, los caseríos de Choloque, Gua­yaquil, Uctupampa, Buenavista, Morero, Perlamayo y Barizal.

ARTICULO 3°. Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes:
Por el Norte, una línea que partiendo del punto denominado El Carrisillo, ubicado entre La Sacilia y Choros, siga por la Guayaba y Corral Viejo, deslindando la hacienda Nuevo Horizonte por la par­te de Guaranguillo, hasta la quebrada de Numianga;
Por el Este, la quebrada de Numianga;
Por el Sur, con el Distri­to de Santo Tomás, tomando el cauce, aguas arriba, de la quebrada de Nu­mianga, hasta la hacienda Chuhuaigo, de donde continúa la línea pasando por la piedra llamada Hilla hasta el Cerro Grande; y
Por el Oeste, con el Distrito di Pinpingos desde el Cerro Grande, prosiguiendo la línea por la fila del Ba­rizal hasta la quebrada del Michino, la que deja, y cortando la hacienda Pa­namá llega a la quebrada de San Pedro, de allí, aguas abajo, hasta la unión con la quebrada La Lima y por ésta, aguas arriba, hasta El Carrisillo, punto de don­ de se comenzó esta delimitación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li­ma a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.
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Ley N° 12146

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