Ley N.° 12146
Creación del Distrito Toribio Casanova
13 de febrero de 2025
Año del Libertador Mariscal Castilla
Creando el distrito Toribio Casanova en la provincia de Cutervo,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°. Créase el Distrito Toribio Casanova, en la Provincia de Cutervo, del Departamento de Cajamarca, cuya capital será el pueblo de La Sacilia.
ARTICULO 2°. El Distrito que se crea por el artículo anterior tendrá como anexos, además del pueblo de La Sacilia, los caseríos de Choloque, Guayaquil, Uctupampa, Buenavista, Morero, Perlamayo y Barizal.
ARTICULO 2°. El Distrito que se crea por el artículo anterior tendrá como anexos, además del pueblo de La Sacilia, los caseríos de Choloque, Guayaquil, Uctupampa, Buenavista, Morero, Perlamayo y Barizal.
ARTICULO 3°. Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes:
Por el Norte, una línea que partiendo del punto denominado El Carrisillo, ubicado entre La Sacilia y Choros, siga por la Guayaba y Corral Viejo, deslindando la hacienda Nuevo Horizonte por la parte de Guaranguillo, hasta la quebrada de Numianga;
Por el Este, la quebrada de Numianga;
Por el Sur, con el Distrito de Santo Tomás, tomando el cauce, aguas arriba, de la quebrada de Numianga, hasta la hacienda Chuhuaigo, de donde continúa la línea pasando por la piedra llamada Hilla hasta el Cerro Grande; y
Por el Oeste, con el Distrito di Pinpingos desde el Cerro Grande, prosiguiendo la línea por la fila del Barizal hasta la quebrada del Michino, la que deja, y cortando la hacienda Panamá llega a la quebrada de San Pedro, de allí, aguas abajo, hasta la unión con la quebrada La Lima y por ésta, aguas arriba, hasta El Carrisillo, punto de don de se comenzó esta delimitación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticuatro.
MANUEL A. ODRIA.