Resolución de Alcaldía N.° 329-2025-MPT
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra de la Resolución Gerencial Nº 008-2016-MPT, de fecha 15 de enero del año 2016, por el recurrente FRANCISCO HARO RAMIREZ
10 de julio de 2025
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra de la Resolución Gerencial Nº 008-2016-MPT, de fecha 15 de enero del año 2016, por el recurrente FRANCISCO HARO RAMIREZ, dado que el recurrente dentro del tenor de su escrito, no ha negado la ocurrencia de los hechos que ameritó la sanción, tampoco presentó medios de prueba que desvirtúen los hechos por el cual fue sancionado, al contrario hace referencia a que sí cometió la sanción en diciembre del año 2015. Estando en ese sentido que los hechos por el cual fue sancionado efectivamente ocurrieron. Del
mismo modo, de los argumentos también se desprende que el recurrente pretende en el fondo una prescripción de la infracción, haciendo alusión, que desde la fecha que ocurrieron los hechos hasta el momento que fue notificado han transcurrido 09 años, acto que no es acogible, debido a que la Resolución de Sanción fue emitida por la entidad el 15 de enero del año 2016, es decir dentro del plazo de los 4 años requeridos para la prescripción de las infracciones por tránsito, siendo válida por tal efecto la resolución apelada.
mismo modo, de los argumentos también se desprende que el recurrente pretende en el fondo una prescripción de la infracción, haciendo alusión, que desde la fecha que ocurrieron los hechos hasta el momento que fue notificado han transcurrido 09 años, acto que no es acogible, debido a que la Resolución de Sanción fue emitida por la entidad el 15 de enero del año 2016, es decir dentro del plazo de los 4 años requeridos para la prescripción de las infracciones por tránsito, siendo válida por tal efecto la resolución apelada.