Resolución de Alcaldía N.° 439-2023-MPT
DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por los señores JUANA DURAN NATIVIDAD y EMERSON LUERA QUISPE, en contra de la Resolución Gerencial Municipal Nº 263-2023-MPT/GM,
25 de setiembre de 2023
DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por los señores JUANA DURAN NATIVIDAD y EMERSON LUERA QUISPE, en contra dela Resolución Gerencial Municipal Nº 263-2023-MPT/GM, de fecha 03 de agosto del año 2023, en los extremos del artículo segundo, tercero y cuarto. Dado que el derecho a
la conducción de un Puesto en el Mercado de Abastos Nº 01, es a mérito de un procedimiento previo señalado en el artículo 27°, 28º y 29º de la Ordenanza Municipal Nº021-2021-MPT, de fecha 29 de octubre del año 2021, este derecho no se gana portranscurso del tiempo, si no a mérito de un acto contractual con la Municipalidad Provincialde Tocache.
la conducción de un Puesto en el Mercado de Abastos Nº 01, es a mérito de un procedimiento previo señalado en el artículo 27°, 28º y 29º de la Ordenanza Municipal Nº021-2021-MPT, de fecha 29 de octubre del año 2021, este derecho no se gana portranscurso del tiempo, si no a mérito de un acto contractual con la Municipalidad Provincialde Tocache.