Ordenanza Municipal N.° 002-2023-MDT-A

ORDENANZA QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACION PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE TICRAPO

10 de marzo de 2023

ORDENANZA QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACION PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE TICRAPO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es regular lo dispuesto por la Ley N 0 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 0 009-2016-MIMP.
Artículo 2.• Finalidad
La finalidad de la presente Ordenanza es prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar.
Artículo 3.- Alcance
La presente Ordenanza es de aplicación a toda la jurisdicción del distrito de Ticrapo.
CAPÍTULO
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 4.- Instancia Distrital de Concertación
La Instancia Distrital de Concertación es un componente del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación. Para tal efecto, desarrolla acciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma continua, articulando con las instituciones del Estado, en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación ciudadana.
Artículo 5.- Conformación de la Instancia Distrital de Concertación
La Instancia Distrital de Concertación está conformada de la siguiente manera:

Sr. Giuliano Davalos Huancahuari El Alcalde de la Municipalidad Distrital Ticrapo
Sr. Jorge Valvin Marmolejo Arroyo Juez de Paz del Distrito de Ticrapo
Sr. Ever Ángel Peralta Acevedo Comunidad Campesina de Ticrapo
P.N.P. Ivan Efigenio Lecca Miñano La Jefatura de la Policía Nacional Ticrapo.
Dr. Abigail Dávila Cardenas Jefatura del establecimiento de salud.
Lic. Teresa Lourdes Ramos Yataco Director I.S.T.P. Ticrapo
Prof. Guillermo Martinez Colquepisco Director del colegio los Libertadores
Prof. Aquilina Palomino Quilca Directora de la I.E. N°22047
Prof. Mirian Quintana Taype Directora de la I.E.I N°363
Prof. Janet Yalo Acevedo Directora de la I.E.I N°587
Prof. Mirian Quispe Guillen Directora del CETPRO
Prof. Maria del Pilar Crisostomo Salazar Coordinadora de PRONOEI
Sr. Teodorico Salazar Quispe Comisión de Riego Sector Ticrapo
Sr. Luis Cardenas Medina Coordinas Distrital de las Juntas Vecinales
Sra. Olga Yauricasa Toledo Presidenta del Vaso de Leche
Sra. Elvi Jesus Saavedra Errivare Presidente de Club de Madres San Jose
Artículo 6.- Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación
La Oficina de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Ticrapo, asume la Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación, y es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación tendiente a realizar el seguimiento de funciones y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 7. Designación de representantes
Los representantes titulares de la Instancia Distrital de Concertación designan un representante alterno para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia instancia Distrital de Concertación, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación.
Artículo 8.- instalación de la instancia Distrital de Concertación
La Instancia Distrital de Concertación se instala en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la Ordenanza Municipal, siendo su naturaleza de carácter permanente.
Artículo 9.- Funciones de la Instancia Distrital de Concertación
1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes de! grupo familiar
2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.
3. Informar a la instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.
4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital.
5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
6. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente.
7. Aprobar su reglamento interno
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. - Creación
Crease la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Ticrapo, en el marco de la Ley N 0 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 0 009-2016-MIMP.
Segunda. - Vigencia
Dispóngase que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Tercera. • Reglamentación
Dispóngase que el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación se expida en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación.
Cuarta. - Cumplimiento
Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Comunicación Municipal y Oficina de Promoción Social, Demuna y Omaped, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Quinta. - Publicación
Publíquese la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ticrapo.

Vista preliminar de documento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2023 -  creacion de la instancia distrital de concertación

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2023 - creacion de la instancia distrital de concertación

PDF
304.4 KB