Ley N.° 14843
29 de enero de 1964
Créase el Distrito de Tate, en la Provincia de Ica
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso tu dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1° — Créase en la Provincia de Ica del Departamento de Ica. el Distrito de Tate. cuya capital será el caserío de Tate de La Capilla, que se eleva a la categoría de Pueblo.
Artículo 2° — El Distrito de Tate estará compuesto por los caserios de Tate, La Capilla, Los Calderones, Los Mendoza, Puno y Pampa de Tate.
Articulo 3° — Los limites del nuevo distrito serán los mismos que actualmente tienen los caseríos que lo conforman.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a las veintitrés días del mes de Enero de mil noviciento sesentícuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidenta del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constituclonal de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a Ios veinticuatro dias del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Juan Languasco de Hablich