Ley N.° 14843

29 de enero de 1964

Créase el Distrito de Tate, en la Provincia de Ica


EL  PRESIDENTE  DE  LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El  Congreso  tu dado  la  ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA  REPUBLICA  PERUANA;

Ha  dado  la ley  siguiente:

Artículo  1° — Créase en la Provincia de Ica del Departa­mento de Ica. el Distrito de Tate. cuya capital será el caserío de Tate de La Capilla, que se eleva a la categoría de Pueblo.

Artículo 2° — El Distrito de Tate estará compuesto por los caserios de Tate, La Capilla, Los Calderones, Los Mendoza, Puno y Pampa de Tate.

Articulo 3° — Los limites del nuevo distrito serán los mismos que actualmente tie­nen los caseríos que lo confor­man.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo  para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a las veintitrés días del mes de Enero de mil noviciento sesentícuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidenta  del  Senado.

FERNANDO  LEON  DE  VIVERO,  Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS   MALPICA,  Senador  Secretario.

LUIS  F.   RODRIGUEZ
,  Diputado  Secretario.

Al señor  Presidente  Constituclonal de la República.

POR TANTO:

Mando  se   publique y cum­pla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a Ios veinticuatro dias del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Juan Languasco de Hablich

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Vista preliminar de documento Ley de Creación del Distrito de Tate

Ley de Creación del Distrito de Tate

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