Ordenanza Municipal N.° 007-2023-MDT/ALC
1 de marzo de 2023
ORDENANZA QUE APRUEBA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE TATE.
ARTICULO PRIMERO - OBJETIVO Y ALCANCE: El objetivo de la presente ordenanza municipal es establecer un beneficio para los contribuyentes y/o administrados, que mantengan deudas tributarias por impuesto predial y arbitrios municipales que se encuentren pendientes de pago en cobranza ordinaria y deudas coactivas.
Pueden acogerse a los beneficios, los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago hasta el año 2023, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren (ordinaria y coactiva), conforme al siguiente detalle:
ARTICULO PRIMERO - OBJETIVO Y ALCANCE: El objetivo de la presente ordenanza municipal es establecer un beneficio para los contribuyentes y/o administrados, que mantengan deudas tributarias por impuesto predial y arbitrios municipales que se encuentren pendientes de pago en cobranza ordinaria y deudas coactivas.
Pueden acogerse a los beneficios, los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago hasta el año 2023, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren (ordinaria y coactiva), conforme al siguiente detalle:
- Obligaciones Tributarias: Obligaciones por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, contenidas o no en Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en Resoluciones de Multa Tributaria.
- Obligaciones No Tributarias: Multas Administrativas contenidas en Resoluciones de Sanción aplicadas antes de entrar en vigencia la presente ordenanza.
- Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por e! saldo pendiente de cancelación.
- Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento.
- Podrán acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza las deudas tributarias y no tributarias, que se encuentren con procedimiento de ejecución coactiva siempre que no se haya dictado medida cautelar de embargo y/o se encuentren con retención efectiva por las entidades bancarias.
- Este beneficio asimismo está dirigido a los contribuyentes registrados en la base del datos del sistema de rentas, que se encuentran actualmente como: subevaluador, omiso a alta, omiso a baja, pendiente de rectificación de condición de contribuyente (sucesiones, porcentaje de condomino, usos del predio, tipo de predio, etc.).
- Podrán acogerse los contribuyentes que por efecto de fiscalización hayan sido sancionados, siempre y cuando subsanen o hayan subsanado la omisión incurrida y cancelen y/o hayan cancelado la deuda determinada.
- También podrán acogerse los propietarios posesionarlos no registrados en la base predial y que desean regularizar tal condición