Ordenanza Municipal N.° 007-2023-MDT/ALC

1 de marzo de 2023

ORDENANZA QUE APRUEBA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE TATE.

ARTICULO PRIMERO - OBJETIVO Y ALCANCE: El objetivo de la presente ordenanza municipal es establecer un beneficio para los contribuyentes y/o administrados, que mantengan deudas tributarias por impuesto predial y arbitrios municipales que se encuentren pendientes de pago en cobranza ordinaria y deudas coactivas.
Pueden acogerse a los beneficios, los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago hasta el año 2023, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren (ordinaria y coactiva), conforme al siguiente detalle:

  1. Obligaciones Tributarias: Obligaciones por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, contenidas o no en Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en Resoluciones de Multa Tributaria.
  2. Obligaciones No Tributarias: Multas Administrativas contenidas en Resoluciones de Sanción aplicadas antes de entrar en vigencia la presente ordenanza.
  3. Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por e! saldo pendiente de cancelación.
  4. Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento.
  5. Podrán acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza las deudas tributarias y no tributarias, que se encuentren con procedimiento de ejecución coactiva siempre que no se haya dictado medida cautelar de embargo y/o se encuentren con retención efectiva por las entidades bancarias.
  6. Este beneficio asimismo está dirigido a los contribuyentes registrados en la base del datos del sistema de rentas, que se encuentran actualmente como: subevaluador, omiso a alta, omiso a baja, pendiente de rectificación de condición de contribuyente (sucesiones, porcentaje de condomino, usos del predio, tipo de predio, etc.).
  7. Podrán acogerse los contribuyentes que por efecto de fiscalización hayan sido sancionados, siempre y cuando subsanen o hayan subsanado la omisión incurrida y cancelen y/o hayan cancelado la deuda determinada.
  8. También podrán acogerse los propietarios posesionarlos no registrados en la base predial y que desean regularizar tal condición
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Ordenanza Municipal Nro.007-2023-MDT/ALC

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