Transferencias a Centros Poblados

COMPENDIO
LEY N° 30937 "LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, RESPECTO DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS" :  ARTÍCULO 133. RECURSOS La municipalidad provincial o distrital, según corresponda, acuerda la entrega de recursos presupuestales, propios y de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblad 

Informes y publicaciones

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