Resolución de Alcaldía N.° 003-2026-MPT-A
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 003-2026-MPT-A
8 de enero de 2026
El artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ha precisado que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, son personas jurÍdicas de derecho público y gozan de outonomía política, económico y administrativo en asuntos de su competencia, por lo que estan facultadas para ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
El código civil ha dispuesto que pueden contraer matrimonio quienes tengan, plena capacidad civil, determinando los impedimentos obsolutos y relativos para contraer matrimonio civil, así como los prohibiciones especiales:
El código civil ha dispuesto que pueden contraer matrimonio quienes tengan, plena capacidad civil, determinando los impedimentos obsolutos y relativos para contraer matrimonio civil, así como los prohibiciones especiales:
