Ordenanza N.° 027-2025-CMPT-SO
Ordenanza N°027-2025-CMPT-SO
7 de enero de 2026
Primera. Inclusión de Disposición en Ordenanzas Tributarias Distritales.
Las Ordenanzas Distritales que regulan materia tributaria deberán incluir una disposición que establezca que su entrada en vigencia se efectuará al día siguiente de su publicación y la del Acuerdo de Concejo que la ratifique; a excepción de aquellas que aprueban Arbitrios Municipales y Emisión Mecanizada de Valores en el caso que la Municipalidad prevea exigir la tasa en el primer trimestre del año, las cuales entraran en vigencia el 1° de enero del año en que corresponde la obligación tributaria.
Segunda. Aprobación de Ordenanzas Marco en Materia de Arbitrios Municipales.
Las Ordenanzas Marco que aprueben las Municipalidades Distritales y que contengan los elementos esenciales del tributo, excepto el costo y las tasas de los servicios, deberán ser ratificadas por el Concejo Provincial de Tambopata y podrán tener vigencia por más de Un ejercicio tributario. En caso de que sea necesario establecer nuevos costos y tasas de los Arbitrios Municipales regulados por las Ordenanzas Marco, sólo será materia de ratificación la norma que apruebe dichos costos y tasas.
Tercera. Aprobación de Directiva.
Facúltese a la OGPP Gerencia de Planificación Presupuesto Proyectos, para que, mediante Directiva, dicte las disposiciones que fueren necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Cuarta. Vigencia de la Ordenanza N° 015-2014.
Los procedimientos de ratificación iniciados con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente norma se regirán por la Ordenanza N°015-2014 hasta su culminación, salvo que la Municipalidad Distrital se acoja a lo establecido en la presente Ordenanza en lo que le resulte favorable.
Quinta. Vigencia.
La presente Ordenanza se aplicará a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Sexta. Periodicidad en la Ratificación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente.
Las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar ante la MPT, su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto
Las Ordenanzas Distritales que regulan materia tributaria deberán incluir una disposición que establezca que su entrada en vigencia se efectuará al día siguiente de su publicación y la del Acuerdo de Concejo que la ratifique; a excepción de aquellas que aprueban Arbitrios Municipales y Emisión Mecanizada de Valores en el caso que la Municipalidad prevea exigir la tasa en el primer trimestre del año, las cuales entraran en vigencia el 1° de enero del año en que corresponde la obligación tributaria.
Segunda. Aprobación de Ordenanzas Marco en Materia de Arbitrios Municipales.
Las Ordenanzas Marco que aprueben las Municipalidades Distritales y que contengan los elementos esenciales del tributo, excepto el costo y las tasas de los servicios, deberán ser ratificadas por el Concejo Provincial de Tambopata y podrán tener vigencia por más de Un ejercicio tributario. En caso de que sea necesario establecer nuevos costos y tasas de los Arbitrios Municipales regulados por las Ordenanzas Marco, sólo será materia de ratificación la norma que apruebe dichos costos y tasas.
Tercera. Aprobación de Directiva.
Facúltese a la OGPP Gerencia de Planificación Presupuesto Proyectos, para que, mediante Directiva, dicte las disposiciones que fueren necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Cuarta. Vigencia de la Ordenanza N° 015-2014.
Los procedimientos de ratificación iniciados con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente norma se regirán por la Ordenanza N°015-2014 hasta su culminación, salvo que la Municipalidad Distrital se acoja a lo establecido en la presente Ordenanza en lo que le resulte favorable.
Quinta. Vigencia.
La presente Ordenanza se aplicará a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Sexta. Periodicidad en la Ratificación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente.
Las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar ante la MPT, su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto
