Resolución de Gerencia N.° 737-2025-MPT-GR/AT

Resolución de Gerencia N°737-2025-MPT-GR/AT

17 de diciembre de 2025

VISTO:
E INFORME N°00410-2025-MPT-GRAT-SGRyCT de fecha 11 agosto del 2025, la Subgerencia de Registro y Control Tributario remite a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria con análisis técnico detallado del error de imputación Tributaria en la declaración Predial de la lipis 10 de Abril; la CARTA N°522-2025-MPT-GRAT de fecha 01 de setiembre 2025, la Gerencia de Rentas y Administración solicita opinión legal a la Oficina General de Asesoría Jurídica; el INFORME LEGAL N°441-2025-MPT-OGAJ-SPM de fecha 28 de noviembre del 2025, remite opinión legal a la gerencia de Rentas y Administración Tributaria sobre nulidad de oficio deuda tributaria de la Urbanización Popular de interés Social - UPIS 10 de Abril, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y a través de la ley N.° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se les faculta entre otros, programar, dirigir, ejecutar, orientar, fiscalizar y recaudar los tributos; funciones que se ejercen por intermedio de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar o suprimir contribuciones, tasas, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas.
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