Resolución de Alcaldía N.° 393-2025-MPT-A
Resolución de Alcaldia N°393-2025-MPT-A
16 de diciembre de 2025
VISTOS:
La Resolución de Alcaldía N° 666-2011-MPT-A, memorando N° 193-2025-MPT-ALCALDIA, informe de cumplimiento N° 058-2025-MPT-OGAYF-OP, y;
CONSIDERANDO:
Conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades -en adelante LOM-, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
El artículo 6o de la LOM ha instituido que la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, por lo que corresponde aprobar y resolver asuntos administrativos a través de las resoluciones de alcaldía y dictarlos con sujeción a las leyes y ordenanzas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6o y articulo 43° de la ley en referencia;
La Resolución de Alcaldía N° 666-2011-MPT-A, memorando N° 193-2025-MPT-ALCALDIA, informe de cumplimiento N° 058-2025-MPT-OGAYF-OP, y;
CONSIDERANDO:
Conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades -en adelante LOM-, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
El artículo 6o de la LOM ha instituido que la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, por lo que corresponde aprobar y resolver asuntos administrativos a través de las resoluciones de alcaldía y dictarlos con sujeción a las leyes y ordenanzas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6o y articulo 43° de la ley en referencia;
