Resolución de Gerencia Municipal N.° 424-2025-MPT-GM
Resolución de Gerencia Municipal N°424-2025-MPT-GM
4 de diciembre de 2025
VISTOS:
El Informe Legal N° 447-2025-MPT-OGAJ-SMP, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Carta N° 2317-2025-MPT-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 042- 2025-MPT-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Municipalidad Provincial de Tambopata, la Carta N° 076-2025-MPT-SG-AC, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ha precisado que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, por lo que están facultados para ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, a través de su artículo 8o establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad ('fectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas".
El Informe Legal N° 447-2025-MPT-OGAJ-SMP, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Carta N° 2317-2025-MPT-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 042- 2025-MPT-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Municipalidad Provincial de Tambopata, la Carta N° 076-2025-MPT-SG-AC, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ha precisado que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, por lo que están facultados para ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, a través de su artículo 8o establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad ('fectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas".
