Resolución de Gerencia Municipal N.° 420-2025-MPT-GM
RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL N°420-2025-MPT-GM
2 de diciembre de 2025
VISTO:
La CARTA N° 1733-2025-MPT-OGAF, de fecha 13 de noviembre del 2025 e Informe N° 037- 2025-MPT-OGAF-OPER, de fecha 12 de noviembre del 2025, mediante los cuales se solicita la conformación de la Comisión Permanente de Selección de Personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 N° 001 -2025-MPT, para la contratación de personal por suplencia temporal y;
CONSIDERANDO:
La Constitución Política del Perú en su Art. 194°, modificado por la Ley N° 30305, establece expresamente el ejercicio de una autonomía política, económica y administrativa para las municipalidades Provinciales y Distritales como órganos de Gobiernos Locales, atributo esencial que se encuentra del mismo modo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, que en su artículo II del título Preliminar, señala que en la autonomía conferida, radica la facultad que tienen las municipalidades de poder ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de Administración, los mismos que deben de estar impartidos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
La CARTA N° 1733-2025-MPT-OGAF, de fecha 13 de noviembre del 2025 e Informe N° 037- 2025-MPT-OGAF-OPER, de fecha 12 de noviembre del 2025, mediante los cuales se solicita la conformación de la Comisión Permanente de Selección de Personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 N° 001 -2025-MPT, para la contratación de personal por suplencia temporal y;
CONSIDERANDO:
La Constitución Política del Perú en su Art. 194°, modificado por la Ley N° 30305, establece expresamente el ejercicio de una autonomía política, económica y administrativa para las municipalidades Provinciales y Distritales como órganos de Gobiernos Locales, atributo esencial que se encuentra del mismo modo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, que en su artículo II del título Preliminar, señala que en la autonomía conferida, radica la facultad que tienen las municipalidades de poder ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de Administración, los mismos que deben de estar impartidos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
