Resolución de Alcaldía N.° 378-2025-MPT-A

RESOLUCION DE ALCALDIA N°378-2025-MPT-A

24 de noviembre de 2025

VISTOS:
La carta N° 521-2025-MPT-OGAJ, informe N° 313-2025-MPT-GDUR, carta N° 2229- 2025-MPT-OGPP, Informe N° 637-2025-MPT-OGPP-OP/MCC, informe técnico N° 0066-2025- MPT-OGPP-OPMI, carta N° 02954-2025-MPT-GDUR, memorando N°120-2025-MPT-GDUR, informe N° 638-2025-MPT-GDUR/SGO, carta N° 2187-2025-MPT-OGPP, informe legal N° 417- 2025-MPT-OGAJ-SMP, informe N° 279-2025-MPT-GDUR, informe N° 010-2025-MPT-GDURSGO, carta N° 019-2025-MPT/GDUR/SGSLO-FACM, informe N° 003-2025- MPT/GDUR/SGSYLO/SUP-JLIZC, informe N° 142-2025-MPT-GDUR-SGO/RO-RVCH, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ha precisado que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, por lo que están facultados para ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente:
El artículo VIII de la Ley Orgánica de Municipalidades ha dispuesto que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio:
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