Acuerdo de Concejo N.° 438-2025-CMPT-SO
ACUERDO DE CONCEJO N°438-2025-CMPT-SO
17 de noviembre de 2025
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria N° 021-2025-CMPT-SO, realizada el lunes 17 de noviembre de 2025, el Concejo Municipal presidido por el señor alcalde Luis Alberto Bocangel Ramírez y con la asistencia de los siguientes regidores: Gudelia Mabel Rueda Vera, Aquilino Pinares Valverde, Ruth Gilma Sayhua Mamani, Ruhiler Aguirre Mishaja, Isabeau Antuane Romero Horna, Marco Marino Mercado Apoza, Elkyn Fraysinetn Marichi Guzmán, John Me Donald Medina Vargas, Yessica Rosa Villanueva Alanya, Alexis Rojas Cutipa, Ramiro Elio Duran Carrasco; se agenda a debate el pedido oral del regidor Marco Marino Mercado Apoza, quien solicita informe documentado sobre el IOARR Electrificación de El Prado, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
En Sesión Ordinaria N° 021-2025-CMPT-SO, realizada el lunes 17 de noviembre de 2025, el Concejo Municipal presidido por el señor alcalde Luis Alberto Bocangel Ramírez y con la asistencia de los siguientes regidores: Gudelia Mabel Rueda Vera, Aquilino Pinares Valverde, Ruth Gilma Sayhua Mamani, Ruhiler Aguirre Mishaja, Isabeau Antuane Romero Horna, Marco Marino Mercado Apoza, Elkyn Fraysinetn Marichi Guzmán, John Me Donald Medina Vargas, Yessica Rosa Villanueva Alanya, Alexis Rojas Cutipa, Ramiro Elio Duran Carrasco; se agenda a debate el pedido oral del regidor Marco Marino Mercado Apoza, quien solicita informe documentado sobre el IOARR Electrificación de El Prado, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
