Resolución de Alcaldía N.° 366-2025-MPT-A
RESOLUCION DE ALCALDIA N°366-2025-MPT-A
19 de noviembre de 2025
VISTO:
Carta N° 450-2025-MPT-GM, Resolución de Alcaldía N° 326-2025-MPTA y
CONSIDERANDO:
El numeral 20 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, ha señalado que es atribución del alcalde, delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, texto que en concordancia con los artículos 27° y 39° de la citada norma, ha dispuesto que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal;
En el informe técnico N° 000696-2022-SERVIR-GPGSC del 10 de mayo de 2022, la Autoridad Nacional de Servicio Civil, ha tenido ocasión de concluir: “que el encargo está previsto en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 como una modalidad temporal y excepcional de desplazamiento de personal, que consiste en atribuir a un servidor de carrera el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatible con niveles superiores. Se formaliza con la resolución del Titular de la entidad”: Existen dos tipos de encargo: de puesto y de funciones. El primero se produce cuando la plaza se encuentra vacante y el segundo cuando el titular de la plaza está ausente de la entidad por vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio. 3.3 En el encargo de funciones, el servidor de carrera ejerce funciones de responsabilidad directiva en adición a las funciones propias de su puesto originario, siendo posible que el servidor de carrera no cumpla con el perfil o requisitos mínimos estipulados en los documentos de gestión de la entidad para el puesto materia del encargo;
Carta N° 450-2025-MPT-GM, Resolución de Alcaldía N° 326-2025-MPTA y
CONSIDERANDO:
El numeral 20 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, ha señalado que es atribución del alcalde, delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, texto que en concordancia con los artículos 27° y 39° de la citada norma, ha dispuesto que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal;
En el informe técnico N° 000696-2022-SERVIR-GPGSC del 10 de mayo de 2022, la Autoridad Nacional de Servicio Civil, ha tenido ocasión de concluir: “que el encargo está previsto en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 como una modalidad temporal y excepcional de desplazamiento de personal, que consiste en atribuir a un servidor de carrera el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatible con niveles superiores. Se formaliza con la resolución del Titular de la entidad”: Existen dos tipos de encargo: de puesto y de funciones. El primero se produce cuando la plaza se encuentra vacante y el segundo cuando el titular de la plaza está ausente de la entidad por vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio. 3.3 En el encargo de funciones, el servidor de carrera ejerce funciones de responsabilidad directiva en adición a las funciones propias de su puesto originario, siendo posible que el servidor de carrera no cumpla con el perfil o requisitos mínimos estipulados en los documentos de gestión de la entidad para el puesto materia del encargo;
