Resolución de Alcaldía N.° 361-2025-MPT-A
RESOLUCION DE ALCALDIA N°361-2025-MPT-A
11 de noviembre de 2025
VISTO:
Carta N° 646-2025-MPT-DERMDD-ESS y Oficio N° 038-2025-PRODUCE/PROINNOVATE. DOT y;
CONSIDERANDO
Según el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ha precisado que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, por lo que están facultados para ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
El artículo 6o de la Ley Orgánica de Municipalidades ha dispuesto que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; y, en su artículo 24° ha dispuesto que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplazará el teniente Alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, o regidor, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
Carta N° 646-2025-MPT-DERMDD-ESS y Oficio N° 038-2025-PRODUCE/PROINNOVATE. DOT y;
CONSIDERANDO
Según el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ha precisado que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, por lo que están facultados para ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
El artículo 6o de la Ley Orgánica de Municipalidades ha dispuesto que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; y, en su artículo 24° ha dispuesto que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplazará el teniente Alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, o regidor, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
