Acuerdo de Concejo N.° 433-2025-CMPT-SO
ACUERDO DE CONCEJO N°433-2025-CMPT-SO
6 de noviembre de 2025
POR CUANTO:
En Sesión ordinaria N° 20-2025-CMPT-SO, realizado el 30 de octubre del 2025, el Concejo Municipal presidido por el Alcalde, Luis Alberto Bocangel Ramírez y con la asistencia de los siguientes regidores: Gudelia Mabel Rueda Vera, Aquilino Pinares Valverde, Ruth Gilma Sayhua Mamani, Ruhiler Aguirre Mishaja, Isabeau Antuane Romero Horna, Marco Marino Mercado Apaza, Elkyn Fraysinetn Marichi Guzmán, John Me Donald Medina Vargas, Yessica Rosa Villanueva Alanya, Alexis Rojas Cutipa y Ramiro Elio Duran Carrasco se pone a debate el pedido oral de la regidora Yessica Rosa Villanueva Alanya quien solicita por Necesidad Publica el retiro de la casa precaria de las áreas verdes que se ubica en la Av. Tambopata con la Joya al cotado de Conchita Yolita, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ha precisado que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, por lo que están facultados para ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
En Sesión ordinaria N° 20-2025-CMPT-SO, realizado el 30 de octubre del 2025, el Concejo Municipal presidido por el Alcalde, Luis Alberto Bocangel Ramírez y con la asistencia de los siguientes regidores: Gudelia Mabel Rueda Vera, Aquilino Pinares Valverde, Ruth Gilma Sayhua Mamani, Ruhiler Aguirre Mishaja, Isabeau Antuane Romero Horna, Marco Marino Mercado Apaza, Elkyn Fraysinetn Marichi Guzmán, John Me Donald Medina Vargas, Yessica Rosa Villanueva Alanya, Alexis Rojas Cutipa y Ramiro Elio Duran Carrasco se pone a debate el pedido oral de la regidora Yessica Rosa Villanueva Alanya quien solicita por Necesidad Publica el retiro de la casa precaria de las áreas verdes que se ubica en la Av. Tambopata con la Joya al cotado de Conchita Yolita, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ha precisado que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, por lo que están facultados para ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
