Resolución de Alcaldía N.° 356-2025-MPT-A
RESOLUCION DE ALCALDIA N°356-2025-MPT-A
3 de noviembre de 2025
VISTOS:
El informe N° 475-2025-MPT-OGPP/OFI, informe N° 496-2025-MPT-OGPP, informe N° 585-2025-MPT-OGPP-OP/MCC, informe legal N° 418-2025-MPT-OGAJ-SMP, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 194° de la Constitución Política del Perú ha establecido que las municipalidades tienen autonomía político, económico y administrativo en los asuntos de su competencia, precepto constitucional que encuentra concordancia en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que ha señalado que la autonomía que la Constitución Político del Perú ha establecido pora las municipalidades radico en lo facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; por lo que en tal virtud, la municipalidad está facultada para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción, entre otros;
El ejercicio de la autonomía municipal no es absoluto, en vista que conforme con el artículo VIII de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales están sujetos o las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con lo Constitución Político del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como o las normas técnicos referidos o los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Los competencias y funciones específicos municipales se cumplen en armonía con los políticas y planes nocionales, regionales y locales de desarrollo;
El informe N° 475-2025-MPT-OGPP/OFI, informe N° 496-2025-MPT-OGPP, informe N° 585-2025-MPT-OGPP-OP/MCC, informe legal N° 418-2025-MPT-OGAJ-SMP, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 194° de la Constitución Política del Perú ha establecido que las municipalidades tienen autonomía político, económico y administrativo en los asuntos de su competencia, precepto constitucional que encuentra concordancia en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que ha señalado que la autonomía que la Constitución Político del Perú ha establecido pora las municipalidades radico en lo facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; por lo que en tal virtud, la municipalidad está facultada para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción, entre otros;
El ejercicio de la autonomía municipal no es absoluto, en vista que conforme con el artículo VIII de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales están sujetos o las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con lo Constitución Político del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como o las normas técnicos referidos o los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Los competencias y funciones específicos municipales se cumplen en armonía con los políticas y planes nocionales, regionales y locales de desarrollo;
