Acuerdo de Concejo N.° 421-2025-CMPT-SO
ACUERDO DE CONCEJO N°421-2025-CMPT-SO
31 de octubre de 2025
POR CUANTO:
En Sesión ordinaria N° 20-2025-CMPT-SO, realizado el 30 de octubre del 2025, el Concejo Municipal presidido por el Alcalde, Luis Alberto Bocangel Ramírez y con la asistencia de los siguientes regidores: Gudelia Mabel Rueda Vera, Aquilino Pinares Valverde, Ruth Gilma Sayhua Mamani, Ruhiler Aguirre Mishaja, Isabeau Antuane Romero Horno, Marco Marino Mercado Apoza, Elkyn Fraysinetn Marichi Guzmán, Jhon Me Donald Medina Vargas, Yessica Rosa Villanueva Alanya, Alexis Rojas Cutipa y Ramiro Elio Duran Carrasco se pone a debate el pedido oral del regidor Marco Marino Mercado Apoza quien solicita información escrita y documentada sobre la reparación y mantenimiento de los cobertores de la berma central de la Av. 15 de agosto de la ciudad de Puerto Maldonado.
CONSIDERANDO:
El artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ha precisado que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, por lo que están facultados para ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
En Sesión ordinaria N° 20-2025-CMPT-SO, realizado el 30 de octubre del 2025, el Concejo Municipal presidido por el Alcalde, Luis Alberto Bocangel Ramírez y con la asistencia de los siguientes regidores: Gudelia Mabel Rueda Vera, Aquilino Pinares Valverde, Ruth Gilma Sayhua Mamani, Ruhiler Aguirre Mishaja, Isabeau Antuane Romero Horno, Marco Marino Mercado Apoza, Elkyn Fraysinetn Marichi Guzmán, Jhon Me Donald Medina Vargas, Yessica Rosa Villanueva Alanya, Alexis Rojas Cutipa y Ramiro Elio Duran Carrasco se pone a debate el pedido oral del regidor Marco Marino Mercado Apoza quien solicita información escrita y documentada sobre la reparación y mantenimiento de los cobertores de la berma central de la Av. 15 de agosto de la ciudad de Puerto Maldonado.
CONSIDERANDO:
El artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ha precisado que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, por lo que están facultados para ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
