Resolución de Alcaldía N.° 349-2025-MPT-A
RESOLUCION DE ALCALDIA N°349-2025-MPT-A
30 de octubre de 2025
VISTOS:
El informe N° 101-2025-MPT-GDEL, carta N° 055-2025-PROCOMPITETAMBOPATA2025- JCNL, acta del comité evaluador N° 03-2025, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 194° de la Constitución Política del Perú ha establecido que las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27872 -en adelante Ley Orgánica de Municipalidades—',
El artículo 4o de la Ley N° 29337, ley que ha establecido disposiciones para apoyar la competitividad productiva, modificada por Ley N° 31502, concerniente al financiamiento de las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, ha dispuesto que de manera facultativa los gobiernos locales pueden destinar hasta un quince por ciento (15%) de los recursos presupuestados, para los gastos destinados a proyectos para financiar las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva que sean autorizadas conforme a la ley citada, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficíales de crédito, donaciones y transferencias;
El informe N° 101-2025-MPT-GDEL, carta N° 055-2025-PROCOMPITETAMBOPATA2025- JCNL, acta del comité evaluador N° 03-2025, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 194° de la Constitución Política del Perú ha establecido que las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27872 -en adelante Ley Orgánica de Municipalidades—',
El artículo 4o de la Ley N° 29337, ley que ha establecido disposiciones para apoyar la competitividad productiva, modificada por Ley N° 31502, concerniente al financiamiento de las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, ha dispuesto que de manera facultativa los gobiernos locales pueden destinar hasta un quince por ciento (15%) de los recursos presupuestados, para los gastos destinados a proyectos para financiar las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva que sean autorizadas conforme a la ley citada, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficíales de crédito, donaciones y transferencias;
