Decreto de Alcaldía N.° 006-2025-MPT-A
Decreto de Alcaldía N°006-2025-MPT-A
27 de octubre de 2025
VISTOS:
Carta N° 2166-2025-MPT-OGPP, Informe N° 252-2025-MPT-OGPP-OPM, Informe N° 501-2025-MPT-OGPP, informe N° 249-2025-OGPP-OPM, Memorando Múltiple N° 235- 2025-MPT-GM, Informe N° 452-2025-MPT-OGPP, Ordenanza Municipal N° 009-2023- CMPT-SE del 20 de mayo del 2023, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 194° de la Constitución Política del Perú ha establecido que tas municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional que encuentra concordancia en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades - LOM-, que ha señalado que la autonomía que la Constitución Política del Perú ha determinado para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico: por lo que en tal virtud, la municipalidad está facultada para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción, entre otros;
Carta N° 2166-2025-MPT-OGPP, Informe N° 252-2025-MPT-OGPP-OPM, Informe N° 501-2025-MPT-OGPP, informe N° 249-2025-OGPP-OPM, Memorando Múltiple N° 235- 2025-MPT-GM, Informe N° 452-2025-MPT-OGPP, Ordenanza Municipal N° 009-2023- CMPT-SE del 20 de mayo del 2023, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 194° de la Constitución Política del Perú ha establecido que tas municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional que encuentra concordancia en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades - LOM-, que ha señalado que la autonomía que la Constitución Política del Perú ha determinado para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico: por lo que en tal virtud, la municipalidad está facultada para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción, entre otros;
