Ordenanza Municipal N.° 021-2025-CMPT-SO
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SLGA) DE LA PROVINCIA DE TAMBOPATA, ASÍ COMO LA HOJA DE RUTA PARA SU EJECUCIÓN
20 de octubre de 2025
El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Tambopata, en Sesión Ordinaria N°16-2025-CMPTSO de fecha 05 de setiembre de 2025. aprobó por unanimidad la emisión de la ordenanza municipal que aprueba la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) en la provincia de Tambopata, asi como la hoja de ruta para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Tambopata. y:
CONSIDERANDO:
De conformidad con el articulo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27972, las municipalidades son órgano de gobiernos local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
El numeral 8 del artículo 9o de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, en ese mismo orden el artículo 39° de la ley citada dispones que, el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos
CONSIDERANDO:
De conformidad con el articulo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27972, las municipalidades son órgano de gobiernos local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
El numeral 8 del artículo 9o de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, en ese mismo orden el artículo 39° de la ley citada dispones que, el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos
