Resolución de Alcaldía N.° 346-2025-MPT-A

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22 de octubre de 2025

Según el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ha precisado que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, o, económica y administrativa en asuntos de su competencia, por lo que están facultados r ó, para ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento 8) jurídico vigente;
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