Acuerdo de Concejo N.° 414-2025-CMPT-SO
Acuerdo de Concejo N°414-2025-CMPT-SO
22 de octubre de 2025
En Sesión Ordinaria N°19-2025-CMPT-SO, realizada el martes 21 de octubre del 2025, el Concejo Municipal presidido por el señor alcalde Luis Alberto Bocangel Ramírez, y con la asistencia de los siguientes regidores: Gudelia Mabel Rueda Vera, Aquilino Pinares Valverde, Ruth Gilma Sayhua Mamani, Ruhiler Aguirre Mishaja, Isabeau Antuane Romero Horna, Marco Marino Mercado Apaza, Elkyn Fraysinetn Marichi Guzmán, John Me Donald Medina Vargas, Yessica Rosa Villanueva Alanya, Alexis Rojas Cutipa y Ramiro Elio Duran Carrasco, se pone a debate el pedido oral del regidor Ramiro Elio Duran Carrasco, quien solicita información escrita documentada sobre las licencias de funcionamiento otorgados en los meses de septiembre y octubre 2025, como también los pedidos de licencia desde el mes de enero 2025 las cuales no son atendidos, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; La Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 39° y 41° establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o Institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional: Así también, el marco normativo mencionado en el párrafo anterior en su artículo 9o establece; son atribuciones del concejo municipal en su numeral 22: Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización
CONSIDERANDO:
El artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; La Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 39° y 41° establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o Institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional: Así también, el marco normativo mencionado en el párrafo anterior en su artículo 9o establece; son atribuciones del concejo municipal en su numeral 22: Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización
