Acuerdo de Concejo N.° 416-2025-CMPT-SO
Acuerdo de Concejo N°416-2025-CMPT-SO
22 de octubre de 2025
En Sesión Ordinaria N°19-2025-CMPT-SO, realizada el martes 21 de octubre del 2025, el Concejo Municipal presidido por el señor alcalde Luis Alberto Bocangel Ramírez, y con la asistencia de los siguientes regidores: Gudelia Mabel Rueda Vera, Aquilino Pinares Valverde, Ruth Gilma Sayhua Maman!, Ruhiler Aguirre Mishaja, Isabeau Antuane Romero Horoa, Marco Marino Mercado Apaza, Elkyn Fraysinetn Marichi Guzmán, John Me Donald Medina Vargas, Yessica Rosa Villanueva Alanya, Alexis Rojas Cutipa y Ramiro Elio Duran Carrasco, se pone a debate el pedido oral de la regidora Gudelia Mabel Rueda Vera, quien solicita información escrita sobre el cumplimiento de la cláusula quinta del convenio marco de cooperación interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Tambopata y la Municipalidad Distrital de Inambari, en materia de fiscalización de tránsito y del servicio de transporte público de personas y mercancías en el Distrito de Inambari, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; La Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 39° y 41° establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o Institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
CONSIDERANDO:
El artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; La Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 39° y 41° establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o Institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
