Ordenanza Municipal N.° 24-2024-CMPT-SO
11 de noviembre de 2024
ORDENANZA: N°24-2024-CMPT-SO
ARTÍCULO PRIMERO. CONFORMAR el Consejo Provincial de Salud de la Provincia de Tambopata, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros:
Y otros miembros, que se estime necesario, de acuerdo con la realidad local, cuyo periodo es de dos (2) años. En caso existan otras instituciones cuyo quehacer se encuentre vinculado al campo de la salud, previo Acuerdo, podrán asistir a las sesiones del Consejo Provincial de Salud en calidad de invitados.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que los miembros designados del Consejo Provincial de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, mediante acto resolutivo de la misma autoridad delegante. Los miembros electos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Los alternos asisten únicamente en caso de ausencia y son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Provincial de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Provincial de Salud, elabore su Reglamento de Funcionamiento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia.
ARTÍCULO QUINTO. DISPONER que el Consejo Provincial de Salud de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, en cuyo caso seguirá el procedimiento establecido en el Decreto Supremo No 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa.
ARTÍCULO SEXTO.- SOLICITAR Gerente de la Micro Red Nuevo Milenio, en Secretaria de Coordinación del Consejo Provincial de Salud para que le binde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Regional de Salud, la sistematización de sus avances.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación.
ARTÍCULO PRIMERO. CONFORMAR el Consejo Provincial de Salud de la Provincia de Tambopata, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros:
Y otros miembros, que se estime necesario, de acuerdo con la realidad local, cuyo periodo es de dos (2) años. En caso existan otras instituciones cuyo quehacer se encuentre vinculado al campo de la salud, previo Acuerdo, podrán asistir a las sesiones del Consejo Provincial de Salud en calidad de invitados.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que los miembros designados del Consejo Provincial de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, mediante acto resolutivo de la misma autoridad delegante. Los miembros electos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Los alternos asisten únicamente en caso de ausencia y son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Provincial de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Provincial de Salud, elabore su Reglamento de Funcionamiento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia.
ARTÍCULO QUINTO. DISPONER que el Consejo Provincial de Salud de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, en cuyo caso seguirá el procedimiento establecido en el Decreto Supremo No 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa.
ARTÍCULO SEXTO.- SOLICITAR Gerente de la Micro Red Nuevo Milenio, en Secretaria de Coordinación del Consejo Provincial de Salud para que le binde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Regional de Salud, la sistematización de sus avances.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación.