Ordenanza Municipal N.° 21-2024-CMPT-SO

21 de octubre de 2024

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA PROMOVER LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL; LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO;Y EL RESPETO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS EN SITUACION DE AISLAMIENTO Y CONTACTO INICIAL EN LA PROVINCIA DE TAMBOPATA.

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR,
las disposiciones para promover la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de Ja diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la provincia de Tambopata que consta de ocho (08) Capítulos, treinta y cuatro (32) Artículos y dos (02) Anexos, el Anexo 01 - Cuadro de Infracciones y Sanciones, y el Anexo 02 - Glosario de Términos, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planificación, presupuesto y Racionalización, la Gerencia de Servicios Sociales y Desarrollo Social, a través de la Oficina de Educación, Cultura y Deporte y la Subgerencia de Comunidades Nativas y Participación Ciudadana y demás oficinas administrativas a adoptar e implementar las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General poner en conocimiento de la presente ordenanza a la Oficina de Imagen Institucional para la difusión de la misma ante las instancias pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: INCORPORESE en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la provincia, las infracciones comprendidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO: APROBAR las disposiciones complementarias para la implementación de la presente ordenanza, específicamente para regular el procedimiento administrativo sancionador a seguir ante la comisión de presuntos casos de discriminación étnico-racial, especificando, en concordancia con la legislación nacional vigente.

ARTÍCULO SEXTO: DEROGAR, todas las disposiciones normativas que se pongan a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SÉTIMO: La presente Ordenanza Municipal entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial u otra de mayor circulación en la provincia.
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ORDENANZA MUNICIPAL N°21-2024-CMPT-SO.

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