Resolución de Alcaldía N.° 598-2017-MPT-A

12 de octubre de 2017

Que, en el Decreto Supremo NO 056-2017-EF, en el artículo NO 142.- modificaciones convencionales al contrato establece "que para que operen las modificaciones previstas en el artículo 34-a de la ley, se debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos y formalidades: 1.- informe técnico legal que sustente: (l) la necesidad de la modificación a fin de cumplir con el objeto del contrato de manera oportuna y eficiente, (ll) que no se cambian los elementos esenciales del objeto de la contratación y (III) que sustente que la modificación deriva de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato que no son imputables a las partes. 2.- en el caso de contratos sujetos a supervisión de terceros, se deberá contar con la opinión favorable del supervisor. 3.-informe del área de presupuesto con la certificación correspondiente, en caso la modificación implique la variación del precio. 4.- la aprobación por resolución del titular de la entidad dicha facultad es indelegable y 5.- el registro en el SEACE de la adenda correspondiente, conforme a lo establecido por el OSCE.

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